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domingo, 26 de abril de 2015

Una cucharada de su propia medicina: nueva ley de enjuiciamiento criminal

La Policía podrá instalar 'troyanos' en equipos de supuestos delincuentes.

El Gobierno ha detallado al portavoz de Justicia de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) en el Congreso, Gaspar Llamazares, que, según prevé la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en trámite en el Congreso, las Fuerzas de Seguridad podrán instalar programas de los denominados 'troyanos' en los equipos informáticos que utilicen presuntos delincuentes para así poder perseguir de forma remota determinados delitos. 
El Ejecutivo ha incluido esta explicación en una respuesta parlamentaria remitida a Llamazares, y que ha dado a conocer este miércoles su grupo parlamentario. En el texto anuncia la inclusión de esta nueva medida en el anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta de que el pasado mes de marzo, cuando se redactó la contestación el proyecto aún no había sido aprobado por el Consejo de Ministros. 
En concreto, el Gobierno detalla que la citada reforma desarrolla una nueva regulación de la figura del agente encubierto "que se adapta a las singulares peculiaridades de investigación en la Red" y que abre la puerta a que estos agentes intercambien "archivos ilícitos en Internet". 
"Asimismo --continúa la respuesta-- permite que la instalación de software (troyanos) para investigar a supuestos delincuentes, lo cual es especialmente interesante en ilícitos que pudieran vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos".
Autorización judicial. 
En concreto, el proyecto aprobado finalmente por el Ejecutivo y remitido al Congreso incluye nuevos artículos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el juez de instrucción "pueda autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación" para el esclarecimiento de determinados delitos. 
Asimismo, prevé que la autoridad judicial competente pueda autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, "así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario" del contenido de un dispositivo electrónico o sistema informático. 
Eso sí, siempre que sea para investigar delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, de terrorismo, cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación.

 En mi opinión suena interesante, aunque habría que ver la forma en que la van a implementar... ¿Qué pensáis de esta nueva medida?

Fuente:EUROPA PRESS 8/04/2015 .


domingo, 22 de marzo de 2015

Los menores ecpuestos a la violencia de género serán reconocidos como víctimas

Los menores expuestos a la violencia de género serán reconocidos como víctimas



Es innegable el gran sufrimiento y la horrible experiencia que pueden padecer aquellas mujeres víctimas de la violencia de género, dejando en ellas graves estelas psicológicas y físicas. Pero, ¿Qué ocurre con los hijos y hijas de esos padres? ¿Se pueden consideran también víctimas directas o indirectas de la violencia de género? ¿Qué ocurre con la tutela de los hijos?

En relación con este tema, el Gobierno aprobó el 20 de Febrero La Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Aquí dejo la noticia publicada en el periódico El Mundo:

El Gobierno ha aprobado hoy los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que reconocen como víctimas de violencia de género a los menores y agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los de menos de 3 años, permanezcan con una familia.

Sáenz de Santamaría y Alonso, después del Consejo de Ministros, 20/02/2015



En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que ha dado el visto bueno a los proyectos, el titular de Sanidad, Alfonso Alonso, acompañado de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha detallado el contenido de la reforma que refuerza la protección del menor frente a delitos como los abusos sexuales, de los que fueron víctimas 3.364 en 2013.

Entre otras novedades establece como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.

Fija la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

demás, obliga a cualquier ciudadano que tenga conocimiento de delitos contra la libertad sexual a comunicarlos al Ministerio Fiscal.

El Ejecutivo refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados, de manera que las entidades públicas asegurarán la conservación de la información durante al menos 50 años, y contempla también la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto son su familia biológica.

También modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que éstas conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando.

Nuevos derechos y deberes para los menores

Alonso ha destacado que, con esta reforma, España se convierte en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del menor como principio sustantivo de la legislación, como recomendó la ONU en 2013.
De esta manera, la norma establece un nuevo marco de derechos y deberes de los menores y una especial atención de los más vulnerables, como jóvenes ex tutelados y menores con discapacidad o extranjeros no acompañados, a lo que se les reconoce su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales.
Así, las leyes promueven la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados en procedimientos judiciales, lo que incluye a los menores de 12 años, siempre que tengan madurez suficiente.

También incluye un catálogo de derechos y deberes en las esferas familiar, escolar y social, al tiempo que recoge de forma expresa la necesidad de evitar situaciones de acoso escolar.
Dentro de las medidas de protección de la infancia, a los menores extranjeros no acompañados, entre 2.000 y 3.000 en España, se les reconoce su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales en las mismas condiciones que a los menores españoles.
En cuanto a la determinación de la edad, los menores extranjeros no acompañados gozarán de la presunción de minoría de edad (serán considerados menores), en caso de duda, y las técnicas médicas para fijarla atenderán al principio de proporcionalidad.
Se procurará la búsqueda de la familia de los menores extranjeros no acompañados con el objetivo de favorecer la reagrupación familiar y no la expulsión del territorio, sin poner en riesgo su seguridad.

Condiciones de la retirada de la tutela

También define las situaciones de desamparo que darán lugar a la retirada de la tutela y que viene determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física, la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.

La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos
Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción.

La guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita a dos años para evitar que estas situaciones se hagan crónicas, y una vez vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse una medida de protección estable.
En España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.400 están en residencias a la espera de una familia.
La reforma primará las soluciones familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas, y en el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

Simplificará el acogimiento, que no requerirá la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, al tiempo que se regularán por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta.

En cuanto a los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, la reforma impide adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

Por último, los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia aprobados hoy contemplan que los padres que hayan "devuelto" a niños adoptados no podrán volver a solicitar una nueva adopción.

Las organizaciones de infancia aplauden la ley pero dicen que se podría haber ido más lejos

Las organizaciones de defensa de la infancia como Save the Children, Unicef o la Plataforma de Infancia han aplaudido y valorado de forma positiva la aprobación de la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia por parte del Consejo de Ministros, aunque creen que se podría haber ido un poco más lejos. El responsable de políticas de infancia de Unicef Comité Español,Gabriel González-Bueno, ha explicado que era una ley "esperada", aunque en algunos ámbitos, como el de los menores no acompañados, "se podría haber ido un poco más lejos". Por su parte, el presidente de la Plataforma de Infancia, Carlos Martínez-Almeida, ha indicado que la nueva Ley "supone un cambio de modelo sobre el anterior sistema de protección".